Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la COnstitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Y la gran pregunta a la vista de los hechos:
si el tener un gobierno normal es un servicio público esencial para la comunidad, ¿quién declara el estado de alarma cuando dicho servicio esencial para la comunidad se paraliza?
Los controladores son unos impresentables por presionar así, pero los sociolistOs más que impresentables, son unos prepotentes que para demostrar su ->* T A L A N T E * <- declaran el primer estado de alarma nacional de la democracia para imponer su criterio sobre un conflicto laboral.
No hay que olvidar que en el transfondo de este problema está la privatización más o menos parcial de AENA, es decir, el desmantelamiento continuo del estado social que tanto defendía zETAp para ganar votos con su ->* T A L A N T E *<- defensor de los derechos sociales.
Insisto y reitero la pregunta: ¿Quién declara el estado de alarma cuando el gobierno no presta correctamente su servicio?
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