ARTÍCULO 15 Derogación en caso de estado de excepción
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida
de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas
que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en
la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que
tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones
que dimanan del derecho internacional."
La clave de este artículo 15 del Convenio de Derechos Humanos, firmado
con la Unión Europea, y que defiende el famoso Tribunal de Estrasburgo,
está en el término "vida de la nación". Es un concepto lo
suficientemente extenso como para incluir en él la tranquilidad legítima
de las personas que conforman la nación, al saber que los terroristas,
asesinos y violadores reincidentes están en prisión.
Por lo
tanto, el no usar este artículo la actual casta política, supone un atentado directo a la vida de las personas inocentes de la nación
española, que no se puede permitir y que les convierte a su vez, en
delincuentes colaboradores de asesinos.
BASTA YA!!!!!!!!